sábado, 30 de marzo de 2013

PRIMERA ENTRADA EJE 5

Como parte del eje 5 he analizado a:



 
en donde:

a) Es un blog de búsqueda y enlace a blogs educativos, muy bien organizados y de fácil uso.

b) Utilizan enlaces e imágenes tomados del blog de destino

c) Fue creado, y son propietarios, la empresa Google. Su uso es gratuito.

d) Está destinado a docentes de todo el mundo, de todos los niveles y areas.

Este blog es muy útil para nosotros, ya que permite tomar ejemplos y artículos, a fin de armar y enriquecer nuestros trabajos educativos, siempre que respetemos los derechos de autor.

sábado, 23 de marzo de 2013

El Derecho del Autor en Educación

En el video que sigue se explica muy claramente sobre el uso de artículos y/o publicaciones, de otros autores, principalmente en educación. Me pareció interesante compartirlo.

http://www.youtube.com/watch?v=KYgPh7YUwKI&feature=player_detailpage

Gracias Fredy Ortiz

De acuerdo a lo mencionado en el video, se puede utilizar en educación, siempre y cuando se mencione al autor claramente, dándole,de esta manera, el crédito de su obra.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Derecho de Autor

En respuesta a la primera parte del Eje 4, sobre los contenidos de la Web que podemos utilizar en nuestros trabajos, y como protegerlos de usos inadecuados analizo:
a) Cada trabajo tiene que estar protegido por un Derecho de Autor ("Copyright").
     Según Wikipedia, Derecho de Autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores. Está reconocido como uno de los Derechos Humanos fundamentales.

      Este es el símbolo que se usa para identificar que una obra está sujeta al derecho del autor (copyright) por lo que cualquier documento en donde aparezca este símbolo no se puede utilizar sin consentimiento del autor.
       En Argentina está enmarcado en el artº 17 de la Constitución. La ley 11723 regula el régimen de la Propiedad Intelectual. (hasta 70 años a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor). http://es.wikipedia.org/Derecho_del_autor#Argentina

b) La Ley 11723, en su Artº 10, menciona: "Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras literarias o científicas ..." y "... Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, antologías y otras semejantes." http://infoleg.gov.ar

c) Para proteger el contenido propio habría que registrar la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor.aspx

COMIENZOS


Mis comienzos en la computación fueron en Agua y Energía Eléctrica SE, por el año 1985, a traves de un equipo IBM S36, en donde la sala de computación que alojaba el CPU y todo el hardware medía 4m x 8m.
Poseía aclimatador de aire y filtros de polvos que permitían una limpieza y control de temperatura total.
Con el tiempo comenzaron a aparecer las XT y AT, primeras computadoras de escritorio.
Es notable la velocidad de avance de la tecnología, que en 28 años se pasó de la IBM S36, a computadoras como la Tablet o nuevas computadoras que se parecen a una targeta de presentación.
Al mirar el video "Lo sabías? entiendo lo que se vive. El tiempo nos quiere pasar por arriba

lunes, 18 de marzo de 2013

Bienvenida

¡BIENVENIDO!


Por fin pude crear este Blog!.
Después de varios intentos logré el cometido.
Creé este lugar de encuentro como parte del curso que estoy desarrollando, espero poder completarlo y de esta manera mejorar mis últimos años de docencia.
                                                                                      Un abrazo